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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Los Recursos. Requisitos del ...

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Requisitos de los recursos     Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa. Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma:  La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto. La oportunidad , es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede co...

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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     Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual  faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar.    Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785).   La excepción fundada en el negocio causal o subyacente    Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones  derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...

#Short_¿Quién es un comerciante?

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El comerciante   Es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles. La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona.  No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles.  Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos. La profesión distingue al comerciante Si el oficio de la persona recae en un asunto previsto como mercantil como consecuencia de su actividad profesional, se considera como comerciante. Mientras que si el acto, pese a ser merc...

Competencia para el cobro de títulos valores

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  Competencia para el cobro de obligaciones  contenidas en títulos valores  Por Lumecha   En los procesos ejecutivos cuyo título esté soportado en un instrumento cartular, el ordenamiento adjetivo faculta al demandante la posibilidad de elegir el juez competente. Elección que puede tener lugar entre el del lugar del domicilio del demandado o aquél del sitio de solución de las obligaciones incorporadas en el título valor.   Factor territorial    Por dicho factor la competencia es prevención del actor. De acuerdo con el principio sentado por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme al cual:    “[e] n   los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones  (…)”.   Lo anterior significa que el demandante pude acudir al juez del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1º) o del lug...

Endoso posterior al vencimiento #endosos

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Corresponde a un endoso en propiedad, por virtud del cual se transmite el derecho incorporado al endosatario. Solo que por perfeccionarse después del vencimiento no se recibe un derecho autónomo sino que los defectos del negocio causal, por el cual se emitió el titulo valor se comunican al endosatario (C. de C. art. 660). Efectos cambiarios De acuerdo con el artículo 784 Num. 12 del Código de Comercio, el deudor puede formular frente al endosatario las mismas excepciones que hubiese podido formular frente endosante - tenedor inicial- . Relacionadas, desde luego, con el negocio causal. Cesión ordinaria Los efectos son los de una cesión ordinaria, la que contempla el código civil para la cesión de obligaciones de esa naturaleza. Por virtud del articulo 1959, el cedente, en este caso endosante, se hace responsable de la solvencia del deudor. El texto es el siguiente: "El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que...

Acción cambiaria de regreso contra el girador porque el girado no acepta

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Lucas Meneses Ch Acción cambiaria cuando el girado no acepta o acepta parcial la orden del girador El artículo 780 del Código de Comercio, contempla el ejercicio de la acción cambiaria “en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial”(Num. 1º). Precepto del cual surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo la letra de cambio se entiende no aceptada o rehusada? 2. ¿Qué sucede cuando el girado no se acepta o se aceptada parcialmente? 3. ¿Cuándo y contra quién se ejercita la acción cambiaria? Falta de aceptación o aceptación parcial  La orden del girador en la letra de cambio debe aceptarse sin condiciones; pura y simple. Sin embargo, bajo el principio de libertad negocial, libre desarrollo de la personalidad  el girado se releve frente a la orden del girador, acepta con condiciones o admite una parte de la deuda (C. de Co. art. 687).  El girado rehúsa la aceptación En otros eventos, luego de haber aceptado la orden del girador, rehúsa la aceptación, antes de dev...

Carta de porte y conocimiento de embarque

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Por Lucas Meneses Ch Para comprender mejor los títulos valores carta de porte y conocimiento de embarque es pertinente distinguir algunos conceptos relacionados con el negocio causal. Nos referimos al contrato de transporte marítimo y aéreo de cosas.

Extinción del negocio causal del título valor

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Origen del negocio causal  L a creación de todo título valor supone una causa, una razón para su emisión. Regla imperativa prevista en el artículo 625 del Código de Comercio: la eficacia del título deriva de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Justificación que se menciona, entre otros, en los artículos 620, 784 Num. 12 y 882 de la misma obra mercantil. ¿Qué es el negocio causal? Es la relación fundamental, negocio subyacente o negocio jurídico, que en la modalidad de contrato unilateral o bilateral por virtud del cual se crea el título valor. La disciplina del contra, bajo la autonomía privada permite a los contratantes establecer el cumplimiento de obligaciones dinerarias con la emisión de títulos valores. Sin embargo, dicha relación negocial es independiente al título valor. El título valor está ligado a dicha relación, empero, ella es diferente al derecho incorporado en el título. En efecto, en tanto la relación de las partes en el negocio que da origen a...

Diferencia entre prescripción y caducidad

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La prescripción extintiva La prescripción extingue acciones derivadas de los derechos, la caducidad impide la promoción de tales acciones. La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento" (Corte Constitucional, sentencia C-895/09.) La caducidad  La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Su fundamento se haya en la necesidad  por parte del conglomerado social de obtener seguridad  jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caduc...

Los TIDIS: títulos-valores de deuda pública

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  Títulos de devolución de impuestos  Los TIDIS son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la devolución de los saldos a favor resultantes en las declaraciones tributarias de los contribuyentes. Fueron contemplados en el estatuto tributario, contenido en el Decreto-Ley 624 de 1989. Como un mecanismo de pago por parte del tesoro público en relación con los saldos a favor que beneficiaran a los contribuyentes. En el artículo 862 del Estatuto Tributario, se previó que la devolución de saldos se podrá hacer mediante cheque, título o giro.   Estas devoluciones, de acuerdo con la norma en mención, se hace de saldos a favor del contribuyente superiores a un millón de pesos. Los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedi...

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Historia de los títulos valores

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

La naturaleza jurídica de los títulos valores

La obligación de dar en los títulos valores

La naturaleza del título valor y su estructura

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