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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Firma de acomodamiento o firma de favor

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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

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Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia   E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.  

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

Proceso Ejecutivo Estructura legal

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Proceso Ejecutivo Estructura legal Resumen Proceso Ejecutivo Estructura legal  De venta en librería Tirant Loblanch Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción voluntaria de la deuda, se instituyó el   procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal. (Corture, 1958) .

Letra de cambio de resaca

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Letra cambio de resaca                                                              El último tenedor del título valor tiene la facultad de reclamar, judicial o extrajudicialmente, el derecho incorporado, de uno o todos los obligados directos o de regreso (C. de Co. art. 624 y 781).   Cobro judicial   El cobro judicial es el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, por conducto del proceso ejecutivo (C. de Co. art. 793; CGP, art. 422). Cobro extrajudicial   Esta forma de cobro, sin que medie proceso ejecutivo, puede tener lugar frente a cualquier obligado cambiario, ya sea directo o de regreso.   No obstante, en el capítulo de las acciones cambiarias el ordenamiento mercantil colombiano prevé dos formas de pago extrajudicial de la obligación cartular.   Así se desprende del artículo 796 del Códi...

Título valor. Tenencia legítima y circulación

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Tenencia legítima y circulación   Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida   Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición, deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la

Transferencia de un título valor por sucesión

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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

TÍTULOS VALOR 'BONO'

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El bono  Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756),  los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.

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Historia de los títulos valores

La naturaleza jurídica de los títulos valores

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

La obligación de dar en los títulos valores

La naturaleza del título valor y su estructura

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