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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Letra de cambio. El protesto

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  El protesto EL principio de literalidad de los títulos valores impone, como regla imperativa, que todos los requisitos, derechos, y cláusulas que se dimensionen, son obligatorios para los intervinientes cambiarios. La extensión comprende, no solamente las menciones y requisitos que el título valor debe contener (C. de Co. Art. 621). Sino todas aquellas cláusulas que la naturaleza del instrumento admite. Tal es el caso de las cláusulas accidentales que, con fundamento en el artículo 672 del Código de Comercio, pueden literalizarse en la letra de cambio, en el pagaré, y otros títulos valores. Dentro de las cláusulas accidentales que, tanto la letra de cambio como el pagaré admite, podemos citar: la cláusula de intereses de plazo; la cláusula aceleratoria; la cláusula de cambio; y la cláusula de protesto, esta última a la cual nos referimos a continuación. Cláusula de protesto Es una cláusula accidental cuyos efectos obligatorios tienen lugar si apar...

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