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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Diferencia entre prescripción y caducidad

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La prescripción extintiva La prescripción extingue acciones derivadas de los derechos, la caducidad impide la promoción de tales acciones. La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento" (Corte Constitucional, sentencia C-895/09.) La caducidad  La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Su fundamento se haya en la necesidad  por parte del conglomerado social de obtener seguridad  jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caduc...

Los TIDIS: títulos-valores de deuda pública

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  Títulos de devolución de impuestos  Los TIDIS son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la devolución de los saldos a favor resultantes en las declaraciones tributarias de los contribuyentes. Fueron contemplados en el estatuto tributario, contenido en el Decreto-Ley 624 de 1989. Como un mecanismo de pago por parte del tesoro público en relación con los saldos a favor que beneficiaran a los contribuyentes. En el artículo 862 del Estatuto Tributario, se previó que la devolución de saldos se podrá hacer mediante cheque, título o giro.   Estas devoluciones, de acuerdo con la norma en mención, se hace de saldos a favor del contribuyente superiores a un millón de pesos. Los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedi...

El carácter necesario del título valor

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La necesidad del documento     E l término documento se utiliza, ante todo y de modo fundamental, bajo la connotación de documento necesario. Sin él “… no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado” , como tampoco ponerlo a circular (Trujillo, 1996, pag. 29). Por supuesto, que su ausencia haría imposible el ejercicio del derecho incorporado.  

El negocio jurídico. Fundamento del título valor

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EL NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico es un acto unilateral o contractual, producto de la voluntad, destinado a creador, modificar, ceder o extinguir obligaciones. Si la voluntad solamente está destinada a crear, el negocio jurídico adquiere el nombre de contrato (C. Civil. art. 1495) Los títulos valores, tienen como fundamento los negocios jurídicos, especialmente los contratos, por virtud de los cuales se pacta que el pago de alguna de las obligaciones, generalmente, las de dinero, se satisfagan a través de dichos instrumentos negociables. Como sucede con los contratos de venta del automotor, del inmueble, o la prestación de servicios, en ellos las partes pueden convenir que el pago se haga a través de una letra de cambio, un cheque o un pagaré.

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