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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Los Recursos. Requisitos del ...



Requisitos de los recursos

 
 

Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa.

Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma:

 La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto.

La oportunidad, es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede con el recurs extraordinario de casación la ley ofrece cinco días desde la notificación de la sentencia de segundo grado.

La motivación corresponde a las razones que justifican la formulación del recurso. Por virtu de la cual se exponen las inconformidad jurídicas o fácticas por las cuales debe modificarse o revocarse la respectiva decisión judicial.

Requisitos sustanciales 

Estos son los de fondo, los que permite verificar la capacidad del impugnado, la legitimación y el interés jurídico. Todas las partes procesales están legitimadas para invocar un recurso, sin embargo, no por ello toda decisión que se emita lo habita para impugnarla. Para ello requiere que recaiga en su haber un perjuicio, del cual brota el interés jurídico.

Si la providencia no causa perjuicio alguno al impugnante, significa que carece de interés jurídico para provocar un pronunciamiento.





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