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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4 Negocio causal, fundamental u originario No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “… exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor. La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...
#Short_¿Quién es un comerciante?
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El comerciante
Es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles.
La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona.
No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles.
Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos.
La profesión distingue al comerciante
Si el oficio de la persona recae en un asunto previsto como mercantil como consecuencia de su actividad profesional, se considera como comerciante. Mientras que si el acto, pese a ser mercantil, no se hace reiteradamente, la ocasionalidad impide que la persona se considere comerciante.
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EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR
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EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
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Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...
Endoso en garantía o en prenda
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Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Historia de los títulos valores
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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1 Noción histórica Históricamente se conoce que a finales del siglo XI Europa se encuentra dividida en un mosaico de distintos países y señorío feudal, con capacidad para acuñar moneda. Las distintas ferias y mercados que se celebraban en estos territorios obligaban a los comerciantes a viajar con diferentes clases de monedas. Pues cada región tenía una ley y un peso específico, de oro o plata, lo que dificultaban la posibilidad de realizar grandes transacciones. Los romanos, comunidad pujante en el desarrollo social, no se ocuparon de un ordenamiento jurídico que regulara las actividades de intermediación o de tipo mercantil. Para ellos la importancia del derecho estaba definida en satisfacer la necesidad doméstica; no en el intercambio comercial. De ahí que su principal actividad era de estirpe, inminentemente agrícola (Garc...
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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.
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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
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