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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

#Short_¿Quién es un comerciante?



El comerciante 

Es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles.
La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona. 

No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles. 

Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos.

La profesión distingue al comerciante

Si el oficio de la persona recae en un asunto previsto como mercantil como consecuencia de su actividad profesional, se considera como comerciante. Mientras que si el acto, pese a ser mercantil, no se hace reiteradamente, la ocasionalidad impide que la persona se considere comerciante.

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