El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La prescripción extingue acciones derivadas de los derechos, la caducidad impide la promoción de tales acciones.
La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento" (Corte Constitucional, sentencia C-895/09.)
La caducidad
La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso (Corte Constitucional, sentencia C-832/01)
Diferencia entre la caducidad y la prescripción extintiva
A pesar de las dificultades teóricas para diferenciar la caducidad de la prescripción extintiva, ya que ambas figuras conducen a resultados prácticos equivalentes, por la imposibilidad de hacer efectiva la obligación o el derecho. Así que la prescripción extintiva se diferencia de la caducidad por su naturaleza y por sus efectos.
La caducidad es un fenómeno de orden público que extingue la acción correspondiente, cierra la posibilidad de acceder a la justicia. Genera por consiguiente, el rechazo de plano la demanda por su presentación inoportuna (CGP art. 90). Si la demanda se admite, sin advertir la caducidad, conduce a una sentencia inhibitoria, por tratarse de un defecto insaneables del proceso. Impide que se adopte una sentencia de fondo sobre lo pedido.
Por su parte, la prescripción extintiva elimina las acciones derivada de los derechos o las obligaciones. Por lo tanto, no cierra el acceso al juez, no impide que el mismo profiera una sentencia de fondo, respecto de las pretensiones.
La prescripción, puede ser objeto de interrupción o renuncia por la parte favorecida para alegarla. Lo que equivale a sanear o revivir el derecho.
La caducidad, impone al juez reconocer sus efectos de oficio. Mientras que la prescripción extintiva, requiere declaración judicial, previa invocación de legitimado para proponerla.
La prescripción persigue "la seguridad jurídica, que al ser de interés general, es prevalente (art. 1o. superior). Y hacen posible la vigencia de un orden justo (art. 2o. superior), el cual no puede ser jamás legitimador de lo que atente contra la seguridad jurídica. Como sería el caso de no fijar pautas de oportunidad de la acción concreta derivada del derecho substancial ( Corte Constitucional, sentencia C-072/94).
La prescripción extintiva tiene una estrecha relación con principios constitucionales como el orden público, la seguridad jurídica y la convivencia pacífica, por ello es protegida dentro de nuestro ordenamiento. En efecto, en los casos en los que el titular de un derecho permanece indefinidamente sin ejercerlo. No sólo se encuentra involucrado el interés particular, sino también el interés general en la seguridad jurídica del ordenamiento y estabilidad de las relaciones (Corte Constitucional, sentencia T-581/11).
Conclusión
De acuerdo con la teoría procesal, tanto la prescripción como la caducidad son fenómenos de origen legal cuyas características y efectos debe indicar el legislador. Estas figuras procesales permiten determinar con claridad los límites para el ejercicio de un derecho (Corte Constitucional, sentencia C-227/09).
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