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Endoso por recibo o valor recibido
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Lucas Meneses Ch
Endoso por recibo o valor recibido
E
l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin
responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta
determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de
aquél se produzcan en éste.
Por mandado del artículo 666 del Código de Comercio, a través de este
endoso el endosatario adquiere del endosante la propiedad del derecho
incorporado. El endoso además de cumplir con los requisitos del endoso
completo lleva la cláusula por igual valor recibo. Tiene los mismos efectos del endoso sin responsabilidad explicado anteriormente. Es decir, el endosante no adquiere
obligación cambiaria frente a los endosatarios o tenedores legítimos
posteriores a él.
Este endoso tiene lugar cuando el tenedor del título ejercita la acción
cambiaria frente a un obligado cambiario de regreso: el girador de la
letra de cambio, contra un endosante o contra un avalista de aquellos. O
contra un obligado directo: aceptante, otorgante y avalistas de aquellos
(C de Co, art. 782).
Cuando uno de tales obligados paga la obligación recibe el título
valor mediante endoso por valor de lo pagado. Si existen
obligados anteriores a quien pagó puede ejercitar la acción de recobro
frente a ellos, pero jamás contra su endosante.
Así se desprende del artículo 624 ibídem, al establecer que
si “el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague,
…”. El obligado que pagó puede ejercitar la acción cambiaria
frente a los obligados anteriores a él, como se desprenden del artículo
785 de la misma codificación: “El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en
contra de los signatarios anteriores.” Facultad que se reitera frente al obligado de regreso que paga. Podrá
exigir por medio de la acción cambiaria el reembolso de lo pagado (C. de
Co. art. 783).
Potestad extensiva a otros obligados cambiarios. Al avalista, a quien
forma por acomodamiento y al obligado parigrado que pague.
Adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona
garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última
por virtud del título (C. de Co. art. 638). El que presta la firma puede
repetir contra quien se benefició (C de Co, 639), posibilidad que tiene
el obligado parigrado que paga frente a su coobligado en el mismo grado
(art. 632).
Formalidad del endoso por recibo
El último tenedor cuando recibe el importe del título valor, lo endosa,
a quien le paga. Le agrega la cláusula por valor recibido,
indicando el monto pagado en el mismo instrumento o en hoja adherida
(art. 666). Lo entrega materialmente a quien pagó (art. 624). De esta
forma lo hace tenedor legítimo por lo que pagó frente a los obligados
anteriores a quien recibió el pago (art. 785). Y Así, sucesivamente, el
que pague recibe el título mediante el endoso por recibo.
El obligado que paga obtiene el título valor mediante endoso por
recibo. Pero carece de acción cambiaria frente a su endosante, porque
ese endoso surte los efectos del endoso sin responsabilidad.
Es apenas lógico que el tenedor legítimo que recibe el importe del
título valor no queda obligado frente a quien le paga. Como tampoco
frente a quienes posteriormente reciban el título valor. Porque no está
poniendo a circular el instrumento sino que lo devuelve a quien paga por
mandato de lo previsto en los artículos 624 y 785 del Código de
Comercio.
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