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Endoso en garantía o en prenda
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Endoso en garantía o en prenda
H
emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden
mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor
legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la
satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los
artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Se trata de un contrato de prenda con tenencia. A través del cual
el tenedor legítimo entrega el título valor como garantía de pago de
una prestación. Es oportuno precisar que si bien se trata de prenda
con tenencia, no se aplican las reglas de la Ley 1676 de 2013
(garantías mobiliarias), por exclusión expresa (art. 4º Num.
2).
Perfección y facultades
El endoso en garantía es aquel mediante el cual el tenedor legítimo entrega el título valor al endosatario como garantía de un crédito. La función particular del instrumento consiste en legitimar al endosatario para cobrar el importe a su vencimiento. Con el producto satisfacer la obligación garantizada y reintegrar el remanente al endosante.
De acuerdo con el artículo 659 del Código de Comercio: “…se otorgará con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otro
equivalente.”. A partir del mismo constituye “…un derecho prendario sobre el título y conferirá al
endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las
facultades que confiere el endoso en procuración.”
Ilustrémoslo de la siguiente manera:
Primera escena: Primus otorgó a la orden de Secundus un pagaré por
$10.000.000. Lugar de pago Bogotá y fecha de vencimiento 30 de octubre
de 2020.
Segunda escena: Secundus es el tenedor legítimo del
pagaré.
Tercera escena: Secundus adeuda a Tercios la suma de
$5.000.000, monto que deberá satisfacer el 30 de noviembre de
2020.
Cuarta escena: Secundus endosa Tercius el pagaré, del que es
tenedor legítimo, e incluye la cláusula ‘en garantía o prenda’.
Quinta escena: Tercius adquiere la condición de endosatario
garantizado con las mismas facultades del endoso en procuración.
Conclusiones
· El endosante no transfiere el derecho incorporado en el título, sigue
con el poder de disposición.
· El endosatario en garantía adquiere la facultado para ejercitar las acciones cambiarias derivadas del título, en este caso contra Primus quien es el otorgante del pagaré.
· Contra el endosante Secundus, Tercius endosatario, en garantía, no tiene acción. Porque el derecho sigue en cabeza de aquél y Tercius, en el ejercicio de las acciones cambiarias, actúa como su mandatario.
· Si el título valor, dado en garantía, vence antes que la obligación
garantizada, como en nuestro caso. El endosatario está facultado para
hacer efectivo el título mediante el ejercicio de la acción cambiaria
y para retenerlo hasta tanto esté pagado el crédito garantizado.
Retiene los $10.000.000.
· Si la obligación garantizada no se descarga oportunamente, el endosatario en garantía, tiene la facultad de hacer la compensación respectiva. En nuestro caso, se paga los $5.000.000 y devuelve a Secundus, $50.000.000.
· Lo mismo acontece si la el título vence con posteridad a la
obligación garantizada. En tal evento, realiza la prenda ejercitando
las acciones cambiarias. (Algunos apartes parafraseados del Concepto
01388 de junio 7 de 1984 de la Supersociedades).
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