Resumen
Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción
mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u
omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente
espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción
voluntaria de la deuda, se instituyó el
procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal.
(Corture, 1958).
El proceso ejecutivo soporta su estructura y su desarrollo en la
obligación; sin embargo, la historia nos cuenta que, en principio, el
cumplimiento de las deudas
se satisfacían por el poder divino que en la misma se imponía. Su
incumplimiento era un delito moralmente sancionable dado que el deudor
faltaba al juramento ofrecido al acreedor.
Con la Ley de las Doce (XII) Tablas, se crea el primer vestigio de ejecución reglada, no se concibe el incumplimiento
como una ofensa divina sino como una afrenta moral a la persona del
acreedor quien, previa autorización del pretor, se le permitía hacerse
justicia por mano propia, bajo determinados formalismo.
Con esa finalidad la regla III (tres), reguló una institución denominada
manus inactio
<El derecho a pagar la deuda reconocida> en donde el acreedor aprehendía al deudor y lo llevaba al
magistrado. Si no cumplía lo juzgado, o nadie salía en el acto como
garante, se disponía que el actor lo llevase y atare con una correa o un
grillete de, al menos, quince libras o, si quiere, de más.
En ese orden,
“Si [el así apresado] que lo tenga preso dele una libra diaria de farro.
Si quisiere, dele más.”
“Pero todavía se permitía pactar y, si no pactaban, se les mantenía
encadenados sesenta días. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos, pregonando
la cantidad de dinero a la que habían sido condenados.”
“Transcurridos los tres mercados, les daban muerte o los ponían a la
venta al otro lado del Tíbet fuera de la ciudad. Después del tercer
mercado córtesele en pedazos. Si cortaren de más o de menos, no se
considerará fraude.” (García & García, 2011, pág. 9).
Se trataba de una obligación inminentemente personal; la deuda
insatisfecha facultaba perseguir y eliminar a la persona. “El acreedor podía apresar al deudor a fin de intimidarlo, de ejercer
coacción sobre él para que pagara, bien directamente o por intermedio de
sus allegados, si no pagaba facultaba al acreedor para que profiriera
castigo al deudor, castigo que podría recaer sobre actos tales como
vender al deudor e incluso llegar a eventos de muerte del mismo.”
(Pineda & Leal, 2003, pág. 107).
Posteriormente nace una institución que podemos denominar de orden
cautelar:
pignoris capio,
que coexistía, según la Ley de las XII Tablas, en el embargo de bienes
del deudor, por la renuencia en satisfacer la obligación.