El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida
Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición,
deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la
autenticidad de éstos, siendo suficiente identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos (C. de Co. 662).
Tenencia y circulación de los títulos al portador
Si el título valor fue girado al portador la tenencia legítima surge a partir de la tenencia física del instrumento, consecuencia de la entrega con la intención de negociabilidad (C. de Co. art. 625), siendo suficiente el ejercicio del derecho incorporado con la simple exhibición, según lo establece el artículo 668 del Código de Comercio, en cumplimiento del principio rector de necesidad (C. de Co. art. 619 y 624).
Tenencia y circulación de los títulos nominativos
Cuando se trate de un título nominativo, es tenedor legítimo la persona cuyo nombre aparezca en el título valor y a su vez en el registro que lleve el emisor del instrumento, que a su vez viene ser el obligado cambiario (C. de Co. art. 626 y 648).
El ejercicio del derecho tiene lugar a partir de la exhibición del título valor, donde aparezca su nombre y guarde coincidencia con la inscripción que en los libros lleve el emisor (C. de Co. art. 624).
Si lo que busca el titular del derecho es ponerlo a circular, debe hacerlo por medio del endoso y la entrega física del instrumento, consecuencia de un negocio jurídico; quien recibe el título se habilita para pedir al creador del título la emisión de un nuevo documento donde el nombre del endosatario aparezca como el nuevo dueño del derecho incorporado (C. de Co. art. 649).
Lo anterior significa que el endoso y la entrega física y jurídica del título valor (intención negociable), no es suficiente para legitimar al endosatario en los términos del artículo 647 del Código de Comercio.
Tenencia y circulación de los títulos al a la orden
En los títulos a la orden la tenencia legítima tiene lugar si la persona determinada a quien se otorgó o giró el instrumento, bajo las reglas del artículo 651 del Código de Comercio, lo hubo consecuencia de un negocio jurídico (C. de Co, art. 625), ley circulación que exige el precepto 647 de la misma codificación.
La circulación tiene lugar a partir del endoso, en propiedad, bajo una de las modalidades del artículo 654, 657, y 666 del Código de Comercio, consecuencia de un negocio jurídico, para hacer el endosatario tenedor legítimo derivado.
Otras formas de circulación
Las otras formas de circulación para otorgar mandatos, como el endoso en procuración o para garantizar el pago de obligaciones, endoso en prenda o garantía, no transmiten el derecho incorporado, por tanto, los endosatarios son simples mandatarios del tenedor originario.
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.
Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”