El bono
Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756), los define como títulos-valores que incorporan
una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo
de una sociedad
o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está
determinada por Decreto 2555 de 2010
de la Superintendencia de Valores.
Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de
una acción.
Características
- Son títulos valores de contenido crediticio
- Es una forma de financiación de las entidades autorizadas para emitir
bonos
- Se hace a través de oferta pública
- El bono representa un préstamo que el adquirente del bono hace a la
entidad emisora
- Control legal
- La oferta debe estar autorizada por la Superintendencia Financiera
- Las personas jurídicas que pueden emitirlos deben estar inscritas en
el Registro Nacional de Valores y Emisores de la Superintendencia de Valores.
- La decisión de emitir bonos debe adoptarse por la asamblea de acciones
o junta de socios,
- En los patrimonios autónomos el fideicomitente en el contrato de
fiducia o en documento posterior
- En las cooperativas o entidades sin ánimo de lucro lo autoriza la
Asamblea de Delegado o de asociación
- El monto de la emisión no puede ser inferior a 2.000 salarios mínimos
mensuales légales vigentes
- Si los bonos se pueden convertir en acciones, la entidad emisora debe
estar inscrita en la Superintendencia de Valores.
- Los bonos deben estar inscritos en bolsa de valores
- Los vencimientos no pueden ser inferí a un año
- Los compradores o tenedores de los bonos deben tener un representante
Requisitos
formales
La estructura,
según el artículo 6.4.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, implica el cumplimento de las siguientes reglas:
1. La palabra bono que equivale a la mención del derecho (art. 621). Si se
trata de bono de riesgo, así debe literalizarse.
2. El derecho incorporado es la suma de dinero determinada alícuota o
fracción del crédito colectivo, de la emisión total.
3. Si el bono es convertible en acciones el derecho incorporado es
representativo de un bien (acciones), y el derecho a reclamar es la obligación
de hacer (la suscripción de las acciones)
4. La fecha de expedición de bono (fecha de creación según el artículo
621) y fecha de entrega con la intención de negociabilidad (art. 625)
5. El plazo no puede ser mayor a un año
6. Puede crearse a la orden, al portador o nominativo. Si es convertible
en acciones solamente se puede otorgar nominativo.
7. El nombre del emisor y su domicilio (este para el pago y efectos
procesales)
8. La firma de la entidad que emite (creadora art. 621)
9. Son títulos representativos de los bonos
10. Debe constar en una o más series numeradas
11. En cada serie los bonos serán de igual valor
nominal.
12. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos.
13. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor
y fecha de su exigibilidad.
14. Las garantías que se otorguen
15. El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se
hubieren protocolizado el contrato de emisión.
16. Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables
o convenientes.
17. Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o
entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto.
Clases de bonos
Bonos ordinarios: Son típicas
obligaciones de crédito, otorgan a sus tenedores el derecho a recibir el dinero
invertido y sus rendimientos pactados.
Bonos convertibles en acciones:
Aquellos que otorgan a sus tenedores el derecho de convertirlos, en todo o en
parte, en acciones de la sociedad emisora.
Bonos con cupones para
suscripción de acciones. Concedan a sus tenedores el derecho de suscribir
acciones de la sociedad emisora, en la época convenidas en el respectivo
contrato.
Los cupones circulan con
independencia de los bonos; por tanto su tenedor los puede transferir o
negociarlos.
El cupón indica el número
de acciones que se autoriza suscribir, su precio, la época o plazo y demás pautas
fijadas por las partes.
De contenido crediticio:
contienen la obligación de pagar una suma de dinero, aunque puede ofrecer otras
modalidades de pago, como la posibilidad de adquirir acciones del emisor.
Causales: el mismo título
indica su origen y la clase de título; se trata de títulos rotulados.
Seriados: porque puede
corresponder a un acto único o seriado, cuando hacen varias emisiones, dentro
de los términos que señalan la Superintendencia financiera y el Decreto 2555 de
2010.
Corporativos: sus
tenedores participan en asamblea de acreedores de la entidad emisora.
Nominativos: su ley de
circulación implica entrega, endoso e inscripción, aunque pueden ser al
portador. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos;
Bonos de riesgo. Bonos ordinarios que se vayan
a colocar por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores con
anterioridad a la misma.
Garantías
El emisor para realizar la
emisión de bonos está obligado a constituir garantías de responsabilidad frente
a los adquirentes de los bonos.
Las garantías pues ser
reales o personales:
Reales: Hipotecas o
prendas: pueden constituirse sobre bienes del emisor o por terceros.
Personales. Avales:
constituidos por establecimientos debidamente autorizados para crear esa clase
de garantías.
Reales o personales: Fiducias
en garantías: Mediante contrato de fiducia la entidad emisora transfiere a una
sociedad fiduciaria, bienes de su propiedad, para garantizar con ellos el pago
del importe de los bonos emitidos. Los bienes transferibles pueden ser muebles
o inmuebles (C. de Co. art. 1226).