Pago por consignación de la letra de cambio
Es de carga del tenedor legítimo (C. de Co. art. 647, 781)
o la persona autorizada por la ley (C.C.
art. 1637) o la diputada por aquél (C.C.
art. 638), recibir el importe del derecho incorporado en el título valor.
Presentación para el pago
De acuerdo con el artículo 691 del Código de Comercio, la letra de cambio deberá presentarse para su pago
el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes. Si el
tenedor del título no la presenta en esas oportunidades, el deudor cambiario puede
hacer uso del pago por consignación.
Pago por conducto del banco
Para neutralizar la mora del acreedor y sus
consecuencias, existe la posibilidad de que el deudor consigne (deposite) lo
debido en manos de autoridad competente, de acuerdo con un determinado rito
procesal.
Dicha facultad en el estatuto mercantil colombiano se encuentra
prevista en el artículo 696 (Código de Comercio), norma que establece las
reglas de procedencia del pago.
Deben haberse vencido los
plazos previstos en el artículo 691, citado, puesto que antes, del vencimiento
de la letra de cambio el acreedor no está obligado a recibir, según la regla
del artículo 694 del Código de Comercio.
1. Cualquier
obligado cambiario, aceptante, avalista, endosante, podrá depositar el importe
de la letra de cambio (C. de co. art. 785).
2. La
consignación debe hacerse en un banco autorizado legalmente para recibir
depósitos judiciales, que en nuestro medio corresponde al Banco Agrario.
3. El pago
debe hacerse en el banco de lugar donde se literalizó hacerse el pago y si no
se expresó deberá hacerse en el domicilio del creador del título valor (C. de
Co. art. 621).
4. El
pago se hace a expensas y riesgos del tenedor legítimo, y sin obligación de dar
aviso.
5. El depósito producirá efectos de pago.
Quién puede hacer el pago
Dado que un título valor puede contar con varios deudores
cambiarios: giradores, avalistas, endosantes, aceptantes, todos están obligados
a satisface el su importe (C. de Co. art. 785), razón por la cual cualquiera de
ellos está facultado para realizar el pago por consignación.
Pago mediante el procedimiento judicial
El trámite bancario del pago por consignación pese a su
informalidad, requiere unos datos mínimos que debe conocer quien hace el pago;
por ejemplo, el monto exacto del importe, la fecha de vencimiento, la clase de
título valor y el nombre de la persona que estima tiene la condición de tenedor
legítimo.
Si esos detalles no se conocen, debe acudirse al proceso
de pago por consignación de que trata el artículo 381 del Código General del
Proceso.
Igual procedimiento deberá seguirse si el pago lleva
consigno la cancelación de garantías reales, prendas o hipotecas, las cuales solamente
se pueden levantar por decisión judicial.
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