Reglas sobre el pago del cheque
El pago del cheque es la propósito concertado
en el negocio jurídico, para dar finiquito a la prestación convenida por las
partes de la obligación.
El pago debe ser cubierto por el librado o
banco con quien el librador a celebrado, previamente, el contrato de cuenta
corriente.
El banco no es parte contractual, está obligado
a pagar el cheque siempre que el librador tenga fondos depositados en la cuenta
corriente.
El cheque no
tiene fecha de vencimiento
El cheque no está
sujeto a forma de vencimiento alguna, razón por la cual el artículo 717 del Código
de Comercio, impone su pago a la vista, esto es, con la exhibición del título
valor ante el banco librado (C. de Co. art. 624).
Las notaciones
que haga el librador del cheque o el tenedor legítimo, estableciendo formas de
vencimiento, se tienen por no escritas dice el artículo 717 citado, lo que
constituye una ineficacia.
¿Cuándo debe presentarse para el pago?
De acuerdo con el artículo 718 del Código
de Comercio, los cheques deberán presentarse para su pago:
- Dentro de los quince días a partir de su
fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
- Dentro de un mes, si fueren pagaderos en
el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
- Dentro de tres meses, si fueren
expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América
Latina, y
- Dentro de cuatro meses, si fueren
expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América
Latina.
Pago dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de expedición
Aún cuando el
cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene
fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que
se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha (C. de Co. art. 721).
Quien presenta
el cheque para el pago
La presentación
para el pago la puede hacer tanto el legitimado para exigir el cobro del título
como un mandatario suyo; también, en caso de personas jurídicas están facultados
para recaudar el derecho incorporado el representante y el factor de aquella (C.
de Co. art. 740 y 741).
Sanción por la
no presentación oportuna
Si el cheque no
es presentado dentro de los plazos legales, el tenedor del título es sancionado
con la caducidad de la acción cambiaría que tendría contra el librador y los
demás obligados cambiarlos (C. de Co. art. 729)
Sin embargo,
dicha sanción, a nuestro juicio, no tiene lugar, si el término de presentación no
hubiesen los fondos para satisfacer el descargo, o cuando el cheque corresponda
a un talonario de chequera saldada o cancelada, cuando las firmas no coincidan,
pues, en estos casos, así la presentación se haga por fuera de oportunidad
igual el cheque no se iba a descargar.
Revocación del
pago
Por cuenta del
librador
El librador del
cheque puede dar una contraorden al banco que no pague. Esta contraorden puede
efectuarse por cualquier medio suficiente, antes de que transcurran los plazos
legales de presentación del título hasta que venzan los seis meses de que trata
721 del Código de Comercio (C. de Co. art. 724).
Orden judicial
También el no
pago de un cheque puede tener origen en una orden judicial, cuando el cheque ha
sido sustraído, cuando se ha perdido d manos del tenedor legítimo. Orden que tiene
lugar en el proceso de reposición y cancelación del título valor (C. GP, art. 398)
como una medida cautelar innominada, dad la apariencia de buen derecho (C.G.P.
art. 590 Lit. C, Inc. 2º)
Por iniciarse proceso
de insolvencia económica
Cuando el librador,
con calidad de comerciante, haya iniciado proceso de insolvencia económica (Ley
116 de 2006), está facultado con fundamento en el artículo 726 del Código de
Comercio, para ordenar al librado (banco) que se rehúse el pago del cheque, “… desde
que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.”
Vea el cheque (video)