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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

Título valor. El endoso


El negocio jurídico de los endosos


La circulación de un título valor es la forma como el instrumento pasa de una persona a otra, consecuencia de los negocios jurídicos que en virtud de ellos se celebran.

Son tres razones las que justifican la circulación de los títulos valores: para otorgar mandados (C. de Co. art. 658); para constituir garantías (C. de Co. art. 659), y para transferir el derecho incorporado (C. de Co. art. 628 y 654).

El desplazamiento de los títulos valores a la orden, para transferir el derecho incorporado, se hace mediante el endoso en propiedad.

El endoso en propiedad


Con esta forma de circulación el endosante transfiere al endosatario el derecho o importe del título valor.

Por virtud del endoso en propiedad el endosatario se legitima, autónomamente, conforme a la ley de circulación, para perseguir su cobro compulsivo a través de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio causal origen del mismo, salvo que el endoso se haya después del vencimiento (C. de Co. arts. 660).

La regla general, de la negociabilidad o circulación de los títulos valores, según sea al portador, a la orden  o nominativo, la presunción de autenticidad de su contenido y firmas, permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (C. de Co. art. 793) y constatar que se regula por un régimen normativo especial que no se aplica a los demás títulos ejecutivos en general (CGP. art. 422)


El endoso


El endoso constituye una forma de circulación de los títulos valores; bajo el principio de literalidad constituye una cláusula inescindible del título a través de la cual el tenedor legítimo pone en  cabeza de un tercero los derechos incorporados o lo faculta para ejercitar las acciones en su nombre.
Debe ser consecuencia de un negocio causal, subyacente u originario. Significa que el titular del derecho se desprende de su derecho por razón de un negocio jurídico. Ej. A vende a B un automotor y recibe de éste un pagaré endosado en propiedad. La causa del endoso es la compraventa del automotor.

Autonomía del endoso


Si cada endoso es autónomo significa que por virtud del mismo se celebró un negocio jurídico, y nacen diferentes causas.

En una letra de cambio, por ejemplo, al endosatario lo une una relación causal frente a su endosante, o el avalista contra su avalado, el primer beneficiario contra el girador.

Así que  el derecho del endosatario es originario, autónomo e independiente de la relación jurídica entre el creador del título y su acreedor que de él lo recibió.  La única relación jurídica (subyacente) en la que está involucrado es la que lo vincula con su endosante.

Cada endosatario adquiere un crédito independiente de las circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento, por eso se afirma que el derecho de cada tenedor comienza en él, sin que haya comunicabilidad de vicios, ya que no se le transmiten los que puedan afectar anteriores relaciones, como es el caso de los defectos concernientes al negocio subyacente en virtud del cual se suscribió el documento (C. de Co. art. 627).


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    El pagaré  
Letra de cambio 
  

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