El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La circulación de un título valor es la forma como el instrumento
pasa de una persona a otra, consecuencia de los negocios jurídicos que en
virtud de ellos se celebran.
Son tres razones las que justifican la circulación de los títulos
valores: para otorgar mandados (C. de Co. art. 658); para constituir garantías
(C. de Co. art. 659), y para transferir el derecho incorporado (C. de Co. art.
628 y 654).
El desplazamiento de los títulos valores a la orden, para
transferir el derecho incorporado, se hace mediante el endoso en propiedad.
El endoso en propiedad
Con esta forma de circulación el endosante transfiere al endosatario
el derecho o importe del título valor.
Por virtud del endoso en propiedad el endosatario se legitima, autónomamente,
conforme a la ley de circulación, para perseguir su cobro compulsivo a través
de la acción cambiaria, sin ser oponible, para los endosatarios, el negocio
causal origen del mismo, salvo que el endoso se haya después del vencimiento
(C. de Co. arts. 660).
La regla general, de la negociabilidad o circulación de los títulos
valores, según sea al portador, a la ordeno nominativo, la presunción de autenticidad de su contenido y firmas,
permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (C. de Co. art. 793) y
constatar que se regula por un régimen normativo especial que no se aplica a
los demás títulos ejecutivos en general (CGP. art. 422)
El endoso
El
endoso constituye una forma de circulación de los títulos valores; bajo el
principio de literalidad constituye una cláusula inescindible del título a
través de la cual el tenedor legítimo pone en cabeza de un tercero los derechos incorporados
o lo faculta para ejercitar las acciones en su nombre.
Debe
ser consecuencia de un negocio causal, subyacente u originario. Significa que
el titular del derecho se desprende de su derecho por razón de un negocio
jurídico. Ej. A vende a B un automotor y recibe de éste un pagaré endosado en
propiedad. La causa del endoso es la compraventa del automotor.
Autonomía del endoso
Si cada endoso es autónomo significa que por virtud del mismo se
celebró un negocio jurídico, y nacen diferentes causas.
En una letra de cambio, por ejemplo, al endosatario lo une una relación
causal frente a su endosante, o el avalista contra su avalado, el primer
beneficiario contra el girador.
Así que el derecho del
endosatario es originario, autónomo e independiente de la relación jurídica
entre el creador del título y su acreedor que de él lo recibió. La única
relación jurídica (subyacente) en la que está involucrado es la que lo vincula
con su endosante.
Cada endosatario adquiere un crédito independiente de las
circunstancias que dieron origen a la emisión del instrumento, por eso se
afirma que el derecho de cada tenedor comienza en él, sin que haya
comunicabilidad de vicios, ya que no se le transmiten los que puedan afectar
anteriores relaciones, como es el caso de los defectos concernientes al negocio
subyacente en virtud del cual se suscribió el documento (C. de Co. art. 627).
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”
Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.