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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

El pagaré

El pagaré

El pagaré, también corresponde a un título valor de contenido crediticio que contiene una promesa de pago incondicional de dinero. Se encuentra regulado en los artículos 709 a 712 del Código de Comercio colombiano. 

Las partes cambiarias

Están dadas por un otorgante de la promesa que es la persona que crea el título y, conforme con el mismo, promete pagar una suma de dinero; el tomador o beneficiario que es la persona a quien se beneficia de la promesa y se legitima para cobrar el derecho incorporado; avalistas, que puede actuar como garante del otorgante o de uno de los endosantes, en caso de que el título valor circule.


Las reglas del pagaré son las siguientes:
1.    La firma del otorgante que es la misma del creador, para los efectos del artículo 621 del Código de Comercio,2.    La mención del derecho que corresponde al derecho de crédito que se incorporada, dada la naturaleza de este título valor (C. de Co. art. 621).3.    La fecha de creación y lugar de cumplimiento, que son requisitos no imperativos, si no se literalizan se presumen (C. de Co. art. 621).4.    La orden incondicional de pagar una suma de dinero, que es la prometida por el otorgante satisfacer al tomador o beneficiario del pagaré.5.    La promesa debe otorgarse a la orden o al portador. A la orden cuando se determina el beneficiario o tomador de la promesa C. de Co. art. 651); al portador cuando solamente se literaliza la cláusula al portador (C. de Co. art. 668).6.    Una forma de vencimiento, de las previstas en el artículo 673 del Código de Comercio.7.    Cláusulas accidentales de intereses, cláusula aceleratoria; y cláusula de cambio de moneda.8.    Cláusula de protesto, al igual que la letra de cambio si se literaliza en el el pagaré, obliga a levantar el protesto, pero solamente por falta de pago, más no por falta de aceptación.

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