El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores
La
solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título
valor opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como
aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen
una letra de cambio estarán todos obligados a responder
solidariamente y adoptan la condición de obligados
principales, el portador del título valor es quien tendrá
el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el
orden en que se adquirieron las obligaciones.
Efectos de los coobligados o parigrados
Uno de
los efectos que tiene los coobligados es que responden solidariamente por el
título valor de tal manera que el tenedor legitimo puede reclamar la totalidad
de la prestación a cualquiera de los coobligados sin que ellos puedan hacer
división en el valor de la obligación que les corresponde otro efecto es
que ninguno de los obligados puede hacer valer el
beneficio de excusión propio de finanza ya que en este no existen obligados
principales y subsidiarios porque todos están
en un mismo grado. (NOSSA, 2016).
De acuerdo
con Becerra (2013) “Si para uno de los obligados cambiarios solidarios
prescribe o caduca la acción cambiaria derivada del título, tal prescripción o
caducidad se proclama de los demás co-obligados suscriptores del título en el
mismo grado, aunque sólo uno de ellos hubiese alegado la prescripción o la
caducidad”.
Por tanto “El
deudor solidario que paga la parte de otros codeudores podrá reclamar la parte
que a cada uno le corresponda de esa deuda (Cáceres, 2018).Por medio del
endoso la persona que le otorga la situación de legitimado manifiesta su
voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de
legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida
contenida por el endoso. Ahora bien, como quiera que el endoso se perfecciona
respecto de dos clases de títulos valores, como documentos de naturaleza
mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a
las normas estipuladas en el Código de Comercio.
Como
fundamento a lo anterior, el autor José Guillermo Castro Ayala en su libro
derecho de obligaciones, establece: “… la deuda cancelada por un codeudor
solidario o por quien responde subsidiariamente como en el caso del fiador. El
primero responde por el cumplimiento de una obligación solidaria, siendo uno de
los efectos internos de este tipo de obligación, la subrogación que el deudor
que paga la totalidad de la deuda hace de los derechos del acreedor, pudiendo
así, exigir el resto de la deuda a los demás codeudores. Pues es principio de
la solidaridad la facultad que tiene el acreedor el acreedor para
exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la deuda, sin que
este pueda excepcionar el beneficio de división, aun así, aunque tenga el deber
de pagar la deuda entera, no significa esto que su patrimonio deba cargar con
el peso de la misma, ya que por mandato legal puede dirigirse contra los
deudores…”
Cuando dos o
más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores,
otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará
solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios,
no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos
y acciones que competen al deudor solidario contra éstos. Estos firmantes se entienden
solidariamente responsables del pago del título valor, por lo tanto, en caso de
que uno de estos cancele el valor de importe (como bien indica el articulo
citado), tendrá la posibilidad de ejercer acción cambiaria contra el obligado
directo o los de regreso anteriores a este, pero frente a sus firmantes en el
mismo grado carece de acción cambiaria y tendrá que acudir a un cobro por vía
causal con el fin de solicitar una acción de cobro contra el firmante
parigrado, esta acción se conoce con el nombre de <Acción Causal> y es
definida por Hildebrando Leal Pérez como “la exigencia de la prestación que
originó la creación o transferencia de un título valor objeto de la
controversia”.
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