El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno?
A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.
Disimilitud en
el importe del título
Existen casos que cuando se confecciona el título, se
documentan montos que se oponen entre sí, generándose desemejanza de la
obligación e imponiéndose la necesidad de determinar cuál es el monto que
debemos atender, dado que la ley mercantil no sanciona dicha impericia con
ineficacia (art. 620), sino que impone su reacomodamiento. Uno de ellos es el
previsto en la parte inicial del artículo 623 de nuestra codificación mercantil,
al referir a la falta de coincidencia del valor del importe consignado en
cifras y en palabras, tomándose válida “la
suma escrita en palabras”. Así si en una letra de cambio se dice, en cifras,
que Juan pagará a la orden de Paco, $500, y en palabras señala que son ochocientos
pesos, este último monto es el que toma como válido, y, en tanto, es el que
debe pagar Juan a Paco.
Un segundo caso de confusión se presenta en la
documentación de varias cantidades en cifras y varias cantidades en palabras,
si se trata de la misma obligación a
cargo de una parte, tendrá valor la suma menor expresa en palabras. Así lo
señala el citado artículo 623, in fine, “Si
aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere
relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en
palabras.” Tal es el caso la letra de cambio donde el girador ordena pagar,
en cifras, $1.000; y, en palabras, cincuenta mil pesos; el girado acepta pagar,
en cifras, $10.000 y en palabras cien mil pesos; en este caso, el girado deberá
pagar la cifra menor en palabras: cincuenta mil pesos.
Ahora, se presentan casos donde son varios los deudores
cambiarios. Piénsese: Marco y Felipe otorgan un pagaré a favor de Juana. En
cifras Marco dice pagar $10.000, y en palabras Felipe dice pagar, cinco mil
pesos, ¿cuál es el importe que debe atenderse?. Consideramos: si se trata de la
misma prestación a cargo de la misma parte (compra de un libro): Marco y
Felipe, deberá pagarse la suma expresada en letras; pero si son dos
prestaciones diferentes (cada uno compra un libro), Marco paga $10.000, y
Felipe cinco mil.
De otro lado, si son varias cantidades en cifras. En un
pagaré se dice de un lado que son $10.000; y en otro US10.000 dólares, ¿cuál
suma debe atender?. En estos casos, consideramos, que cuando la diferencia no
está marcada entre cifras y palabras, subyace la regla del artículo 623, en
cuando “a la menor expresada”, por lo que en el ejemplo citado el título
comporta un derecho incorporado de $10.000.
Cosa distinta, cuando el importe está documentado varias
veces en palabras: cien millones de pesos frente a cien millones de dólares. En
este caso aplicamos la parte final del artículo 623, en cuanto a que: “valdrá la suma menor expresada en palabras”,
y en tanto, el derecho incorporado a considerar es de cien millones de pesos.
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La naturaleza del título valor y su estructura Los títulos-valores son suficientes por sí mismos, para generar obligaciones propias, autónomas e independientes del negocio jurídico subyacente, y, por razón de los principios rectores que direccionan su estructura, en especial el de literalidad, tienen vida propia, sin necesidad de requisitos adicionales para su existencia y validez.