El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
Los títulos-valores
son bienes mercantiles instituidos como una garantía de pago. De esa forma sirven de puente para el tráfico de productos y servicios. Fueron creados para mitigar el
riesgo en las operaciones de mercado; y, por razón de su función probatoria permite
el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora (C de Co, art. 793). En la medida que contengalas exigencias
de comunes que trata el artículo 621 del Código de Comercio Colombiano. Así como las
de cada título en particular; de lo contrario, el ordenamiento impide que
produzca los efectos legales (C, de Co, art. 620).
Lo
anterior significa que cuando el artículo 620 del Código de Comercio, señala
que "Los documentos y los actos < refiere a los títulos valores> sólo producirán los efectos
en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la
ley señale, salvo que ella los presuma.". No solamente hace
referencia a los requisitos del artículo 621 ibídem, y a los de cada
título valor en particular (ej. letra de cambio, art. 671; pagaré art. 709 etc.). Sino que también recoge aquellas menciones que la naturaleza o clase de título
valor reclama. Como sucede con los de carácter nominativo, al portador y, por
supuesto, los títulos valores a la orden,
objeto del presente análisis
Título valor como instrumento
Cuando
referimos a títulos valores a la orden, instrumentos de contenido
crediticio (C. de Co., art. 619). Exige, para considerarlo como tales, que cumpla
con unas menciones precisas, además de las previstas en el artículo 621 y las
que corresponda a la clase de título que queremos confeccionar,
El
título valor a la orden que, dentro del tráfico cambiario, circula con el
endoso y la entrega material (C de Co, art. 651). Justificación contenida en el
artículo 625 al señalar que el ejercicio eficaz de la acción cambiaria deriva
de la firma y la entrega con la intención de negociabilidad. Su consideración A
LA ORDEN requiere que de su literalización se dimensione alguna de las reglas
expresamente previstas en el artículo 651 de la obra mercantil.
Requisitos
Así
para estimar cuándo un título valor, llámese: letra de cambio, pagaré o cheque,
puede considerarse girado a la orden. Debe contener cualesquiera de las
siguientes menciones, que según el precepto 651 citado debe contener:
a.Los títulos-valores expedidos a favor de determinada
persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o
b.En los que se exprese que son transferibles por endoso,
o
c.Se diga que son
negociables, o
d.Se indique su
denominación específica de ‘título-valor’
En consecuencia, si el título cumple cualesquiera de
tales menciones, serán a la orden y
se transmitirán por endoso y entrega material. De lo contrario, la sanción, pese
a lo que estiman algunos doctrinantes(Peña Nossa, 2016) es la ineficacia del
título valor. De acuerdo con el artículo
620 del Código de Comercio, que impide el reclamo judicial del derecho
incorporado.
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Fuentes
consultadas
Código de Comercio Colombiano
Calle, B. T. (1995). De los
Títulos Valores (Vol. ll). Bogotá: Temis .
Cifuentes, M. C.
(2015). Derecho Mercantil. Bogotá, Bogotá, Colombia: Temis.
García Muñoz, J. A.
(2008). Títulos valores. Bogotá, Colombia : Universidad de la Sabana .
Jaramillo Schloss, E.
(1974). Los Instrumentos Negociables en el Nuevo Código de Comercio.
Bogotá, Colombia: Temis.
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