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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

TITULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO



TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO

La obligatoriedad de la carta de instrucciones para la emisión de los títulos en blanco

La legislación comercial define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Los requisitos comunes son:

Requisitos imperativos 


1. La mención del derecho que en el título  se incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
De igual manera el artículo 621 del Código de Comercio relaciona los requisitos que deben cumplir los títulos valores y el artículo 622 de la misma normatividad dispone que: “[u]na firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un  título valor dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello”.
En relación con el diligenciamiento de títulos valores con espacios en blanco, la Superintendencia Financiera de Colombia señala:
“Condiciones esenciales para proceder a llenar un título valor en blanco.
Los únicos limitantes que tiene el legítimo tenedor de un título valor en blanco para diligenciar el documento en cuestión son aquellos que le impone el texto de la carta de instrucciones, la cual se supone basada en la relación jurídica existente entre el creador del título valor y el beneficiario del mismo”.

Títulos valores creados por instituciones financieras


Indica la superintendencia, respecto de los requisitos del documento que contiene las instrucciones, que permitirán al tenedor del instrumento su diligenciamiento:
“a) Que el título valor sea llenado por un tenedor legítimo, es decir por quien detente el título valor de acuerdo a su ley de circulación;
b) Que el documento sea diligenciado conforme a las instrucciones del firmante, y;
c) Que el título valor se llene antes de ejercer el derecho que el mismo otorga, esto es antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al recaudo del importe del título”.

Al respecto la Corte Constitucional manifestó en Sentencia T-943 de 2006, dijo:

“En armonía con lo expuesto, para la Sala es claro que las eventuales obligaciones representadas en títulos valores con espacios en blanco, que no podrán ser diligenciados hasta tanto no se determinen las instrucciones del creador del instrumento”.

De otro lado se dijo es admisible que de manera habitual se utilice la carta de instrucciones para de crear títulos valores con espacios en blanco. Para que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por el suscriptor. Una vez presentado un título valor, conforme a los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para cada especie, incumbe al deudor la doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título”.  (Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el fallo del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), en el Expediente 05001-22-03-000-2009-00629-01)





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