El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La obligatoriedad de la carta
de instrucciones para la emisión de los títulos en blanco
La legislación comercialdefine los títulos valores como documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora.
Los requisitos comunes son:
Requisitos imperativos
1. La mención del derecho que en el título se
incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
De igual manera el artículo 621 del Código de
Comerciorelaciona
los requisitos que deben cumplir los títulos valores y el artículo 622 de la
misma normatividad dispone que: “[u]na firma puesta sobre un papel en blanco,
entregado por el firmante para convertirlo en un título valor dará al
tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título una vez completado,
pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de
completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización
dada para ello”.
En relación con el diligenciamiento de títulos valores
con espacios en blanco, la Superintendencia Financiera de Colombia señala:
“Condiciones esenciales para proceder a llenar
un título valor en blanco.
Los únicos limitantes que tiene el legítimo
tenedor de un título valor en blanco para diligenciar el documento en
cuestión son aquellos que le impone el texto de la carta de instrucciones, la
cual se supone basada en la relación jurídica existente entre el creador
del título valor y el beneficiario del mismo”.
Títulos valores creados por instituciones financieras
Indica la superintendencia, respecto de los
requisitos del documento que contiene las instrucciones, que permitirán al
tenedor del instrumento su diligenciamiento:
“a) Que el título valor sea llenado por
un tenedor legítimo, es decir por quien detente el título valor de acuerdo
a su ley de circulación;
b) Que el documento sea diligenciado conforme a
las instrucciones del firmante, y;
c) Que el título valor se llene antes
de ejercer el derecho que el mismo otorga, esto es antes de presentar el
documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al
recaudo del importe del título”.
Al respecto la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia T-943 de 2006, dijo:
“En armonía con lo expuesto, para la Sala es
claro que las eventuales obligaciones representadas en títulos valores con
espacios en blanco, que no podrán ser diligenciados hasta tanto no se
determinen las instrucciones del creador del instrumento”.
De otro lado se dijo es admisible que de manera habitual se utilice la carta de instrucciones para de crear títulos valores con espacios en blanco. Para
que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se
llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por
el suscriptor. Una vez presentado un título valor, conforme a
los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para
cada especie, incumbe al deudor la doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que
realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se
llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título”. (Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el fallo del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), en el Expediente 05001-22-03-000-2009-00629-01)
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