El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
La obligatoriedad de la carta
de instrucciones para la emisión de los títulos en blanco
La legislación comercialdefine los títulos valores como documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora.
Los requisitos comunes son:
Requisitos imperativos
1. La mención del derecho que en el título se
incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
De igual manera el artículo 621 del Código de
Comerciorelaciona
los requisitos que deben cumplir los títulos valores y el artículo 622 de la
misma normatividad dispone que: “[u]na firma puesta sobre un papel en blanco,
entregado por el firmante para convertirlo en un título valor dará al
tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título una vez completado,
pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de
completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización
dada para ello”.
En relación con el diligenciamiento de títulos valores
con espacios en blanco, la Superintendencia Financiera de Colombia señala:
“Condiciones esenciales para proceder a llenar
un título valor en blanco.
Los únicos limitantes que tiene el legítimo
tenedor de un título valor en blanco para diligenciar el documento en
cuestión son aquellos que le impone el texto de la carta de instrucciones, la
cual se supone basada en la relación jurídica existente entre el creador
del título valor y el beneficiario del mismo”.
Títulos valores creados por instituciones financieras
Indica la superintendencia, respecto de los
requisitos del documento que contiene las instrucciones, que permitirán al
tenedor del instrumento su diligenciamiento:
“a) Que el título valor sea llenado por
un tenedor legítimo, es decir por quien detente el título valor de acuerdo
a su ley de circulación;
b) Que el documento sea diligenciado conforme a
las instrucciones del firmante, y;
c) Que el título valor se llene antes
de ejercer el derecho que el mismo otorga, esto es antes de presentar el
documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al
recaudo del importe del título”.
Al respecto la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia T-943 de 2006, dijo:
“En armonía con lo expuesto, para la Sala es
claro que las eventuales obligaciones representadas en títulos valores con
espacios en blanco, que no podrán ser diligenciados hasta tanto no se
determinen las instrucciones del creador del instrumento”.
De otro lado se dijo es admisible que de manera habitual se utilice la carta de instrucciones para de crear títulos valores con espacios en blanco. Para
que, antes de su exhibición tendiente a ejercer el derecho incorporado, se
llenen o completen por el tenedor de conformidad con las órdenes emitidas por
el suscriptor. Una vez presentado un título valor, conforme a
los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para
cada especie, incumbe al deudor la doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que
realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se
llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título”. (Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el fallo del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), en el Expediente 05001-22-03-000-2009-00629-01)
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar. Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785). La excepción fundada en el negocio causal o subyacente Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título...
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.
Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”