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Lesión Enorme

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La justeza del precio de las ventas de bienes raíces o similares, diferentes a bienes, da lugar a la revisión del precio cuando se desborda por encima o por debajo del real.

Tres pilares de la prueba judicial

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La pertinencia, la conducencia y la utilidad de la prueba  Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso . Este principio de necesidad probatoria se manifiesta en la carga demostrativa que recae sobre las partes, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 167 de la misma normatividad. No obstante, no basta con satisfacer dicha necesidad, pues cada medio de prueba debe ser pertinente, conducente y útil para el propósito legal, esto es, para acreditar el objeto de la pretensión o de la excepción de mérito, según corresponda. Son los tres pilares fundamentales para demostrar el hecho en la respectiva condiena judicial.

CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

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Curso de Derecho Procesal Civil Curso de Derecho Procesal Civil Colombiano Este curso ofrece una formación integral en el Derecho Procesal Civil, abordando los principios, etapas y mecanismos que estructuran el procedimiento civil en Colombia conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). A través de videos explicativos, análisis jurisprudencial y estudios de caso, los participantes comprenderán la dinámica del proceso declarativo, ejecutivo, de jurisdicción voluntaria y demás trámites judiciales propios de la jurisdicción civil.

Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

La obligación de dar en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La obligación de dar    El título valor incorpora un derecho económico (C. de Co. art. 621 Num. 1). Derecho que corresponde a una obligación de DAR DINERO, porque para ello están destinados los instrumentos negociables; a la circulación y tráfico monetario. Esta aclaración es valedera, porque no resulta admisible documentar una obligación de naturaleza diferente. En sentido técnico jurídico, dijo Hinestrosa (1981), la obligación de dare, corresponde “el hacer adquirir la propiedad u otro derecho real” (pág. 28). Concepción extraña cuando se trata de incorporar créditos cartulares. Recuérdese que el derecho común contempla varias clases de obligaciones: dar, hacer y no hacer (C. C. arts. 1605, 1610 y 1612), que constituyen el objeto de aquellas. Pero en los títulos valores no se puede incorporar sino lo que la ley permite y nada mas (Peña...

La naturaleza jurídica de los títulos valores

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                                                                       Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La naturaleza jurídica de los títulos valores   En términos generales podemos señalar, citando a López Navarro, que los títulos valores son documentos mercantiles. Incorporan un derecho que deriva del mismo y no de otra persona transmitente. Ese derecho sólo podrá hacerse valer por quien posea legítimamente el documento. Además, permiten la transmisión del derecho de unas personas a otras, aún sin el conocimiento del deudor.  (Lopez Navarro, 2017)   Constituyen una institución del derecho mercantil que se origina como consecuencia del tráfico de la oferta y demanda de productos y servicios...

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Historia de los títulos valores

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