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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

La obligación de dar en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La obligación de dar    El título valor incorpora un derecho económico (C. de Co. art. 621 Num. 1). Derecho que corresponde a una obligación de DAR DINERO, porque para ello están destinados los instrumentos negociables; a la circulación y tráfico monetario. Esta aclaración es valedera, porque no resulta admisible documentar una obligación de naturaleza diferente. En sentido técnico jurídico, dijo Hinestrosa (1981), la obligación de dare, corresponde “el hacer adquirir la propiedad u otro derecho real” (pág. 28). Concepción extraña cuando se trata de incorporar créditos cartulares. Recuérdese que el derecho común contempla varias clases de obligaciones: dar, hacer y no hacer (C. C. arts. 1605, 1610 y 1612), que constituyen el objeto de aquellas. Pero en los títulos valores no se puede incorporar sino lo que la ley permite y nada mas (Peña Castrillón, 1981,

La naturaleza jurídica de los títulos valores

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                                                                       Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  La naturaleza jurídica de los títulos valores   En términos generales podemos señalar, citando a López Navarro, que los títulos valores son documentos mercantiles. Incorporan un derecho que deriva del mismo y no de otra persona transmitente. Ese derecho sólo podrá hacerse valer por quien posea legítimamente el documento. Además, permiten la transmisión del derecho de unas personas a otras, aún sin el conocimiento del deudor.  (Lopez Navarro, 2017)   Constituyen una institución del derecho mercantil que se origina como consecuencia del tráfico de la oferta y demanda de productos y servicios. Se trata de una influencia participativa en el desarrollo de la economía moderna. Por razón de ella se ha permito la innovación en las relaciones de producción, mercado y consumo. Lo que, a través del t

Historia de los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 1  Noción histórica    Históricamente se conoce que a finales del siglo XI Europa se encuentra dividida en un mosaico de distintos países y señorío feudal, con capacidad para acuñar moneda. Las distintas ferias y mercados que se celebraban en estos territorios obligaban a los comerciantes a viajar con diferentes clases de monedas. Pues cada región tenía una ley y un peso específico, de oro o plata, lo que dificultaban la posibilidad de realizar grandes transacciones.   Los romanos, comunidad pujante en el desarrollo social, no se ocuparon de un ordenamiento jurídico que regulara las actividades de intermediación o de tipo mercantil. Para ellos la importancia del derecho estaba definida en satisfacer la necesidad doméstica; no en el intercambio comercial. De ahí que su principal actividad era de estirpe, inminentemente agrícola  (García Muñoz, 2008, pág. 66) . No

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